El objetivo principal de los contratos de seguro de vida es cubrir el riesgo de fallecimiento o supervivencia y garantizar así la devolución del capital invertido a terceros o a la persona, en situaciones en las que la supervivencia se traduce en invalidez.
Además de este tipo de seguros de vida, también se consideran seguros de vida los contratos de seguro de nupcialidad o natalidad, los seguros de vida vinculados a fondos de inversión (unit linked) y algunos tipos de operaciones de capitalización.
Se considera renta la diferencia positiva entre las cantidades percibidas en concepto de rescate, reembolso, anticipo o vencimiento de los contratos y las respectivas cantidades invertidas, cuando el importe percibido en la primera mitad de la vigencia del contrato represente al menos el 35% del total de éstas.
No obstante, se excluye de tributación 1/5 de los ingresos si la percepción se produce entre el 5º y el 8º año del contrato y 3/5 de los ingresos si la percepción se produce después de los 8 primeros años del contrato.
Únicamente la parte no excluida de tributación deberá cumplimentarse en la declaración de la renta, en el Anexo E, Tabla 4 A con el código «E20 – Intereses y otras formas de remuneración a que se refiere el artículo 5 del CIRS», quedando por tanto sujeta a tributación al 28%.