El IES es una declaración que agrega información declarativa, tanto a nivel contable como fiscal y estadístico.
Los sujetos pasivos sin contabilidad organizada, es decir, en régimen simplificado, tendrán que presentar el IES/ DA si han pagado el impuesto sobre actos jurídicos documentados (también conocido como Impuesto de timbre o IS) en el año en cuestión, en cuyo caso deberán presentar el anexo Q (Impuesto sobre actos jurídicos documentados – Elementos contables y fiscales).
Insistimos en que esto es así cuando se haya pagado el impuesto de actos jurídicos documentados, por ejemplo, en el caso de un traspaso de un establecimiento comercial, y no cuando este impuesto esté a su cargo.
Estos sujetos pasivos están exentos de presentar todos los anexos del IVA (L, M, N, O y P).
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